Edad mínima para que los niños viajen como copilotos

La normativa colombiana establece que los menores de diez años no pueden viajar en el asiento delantero del vehículo, según el artículo 48 del Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002). La multa por incumplir esta regla es de ocho salarios mínimos diarios legales vigentes, equivalente a $346.666 en 2024.

Transportar niños de manera segura en los asientos traseros es esencial para evitar sanciones y proteger su bienestar. Las autoridades de tránsito explican que esta medida reduce riesgos debido a la falta de protección adecuada del cinturón de seguridad en el asiento delantero. Además, los conductores pueden recibir descuentos en estas multas al asistir a cursos pedagógicos ofrecidos por las autoridades de tránsito.

Referencias:

  1. El Tiempo: “Multa por llevar niños en el asiento delantero: ¿qué dice la ley y cuánto cuesta?”.
  2. El Espectador: “¿A partir de qué edad pueden ir los niños en el asiento delantero del carro en Colombia?”.
  3. Caracol Radio: “Normativa de tránsito sobre el transporte de niños en vehículos: multas y recomendaciones”.
  4. Semana: “Transporte seguro de niños en autos: todo lo que debes saber para evitar sanciones”.
  5. RCN Radio: “Edad mínima y multas por llevar niños como copilotos en Colombia”.
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