Con el objetivo de impulsar el desarrollo económico y productivo entre Colombia y Venezuela mediante la promoción de intercambios comerciales bilaterales justos, equilibrados y transparentes, el ministro de Transporte, Guillermo Francisco Rey González, y su homólogo venezolano, Ramón Velázquez, firmaron un “Plan Operativo” con la reanudación gradual de los transportes internacionales de carga y pasajeros. tráfico. carreteras, las autoridades nacionales y regionales de Colombia han emitido un instructivo fronterizo integral para los vehículos extranjeros que crucen la frontera, el cual tendrá un período de transición de socialización de 8 días. El ministro de Transporte, Guillermo Francisco Rey González, dijo: “Esta decisión de los presidentes Gustavo Petro y Nicolás Maduro es favorable. La integración de los dos países y el cambio de rutas comerciales son fundamentales para reactivar las economías de los sectores manufactureros de Colombia y Venezuela”.
“Este plan de acción, que arranca hoy y hasta el 8 de febrero del próximo año, preverá la primera etapa de socialización con los transportistas y la comunidad Directiva Integrada de Fronteras, facilitará el transporte internacional y mejorará paulatinamente las condiciones para otros modos de transporte. Es importante recalcar que estos procesos se realizarán luego de evaluar cuidadosamente el desarrollo de las actividades comerciales, teniendo en cuenta en primer lugar el desarrollo económico del operador y de los pobladores de la zona fronteriza”, agregó el ministro.
En función del modo de transporte, la Instrucción Integrada de Fronteras para el Tránsito de Vehículos establece los siguientes requisitos para la movilidad por zonas fronterizas.
Vehículos Particulares:
- Licencia de conducción
- Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) vigente
- Documento de propiedad del vehículo.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
- El periodo de permanencia habilitado por la Tarjeta de Movilidad Fronteriza y la cédula venezolana no deberá sobrepasar los siete (7) días calendario.
Motocicletas:
- Licencia de conducción
- SOAT vigente
- Documento de propiedad del vehículo
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible
- Porte obligatorio de casco y chaleco reflectivo
- Prohibido la circulación de pasajero o parrillero hombre en la unidad territorial que corresponda.
- Acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad en la unidad territorial que corresponda.
- Si el tránsito por el país es inferior a 3 meses, no requerirá de la revisión técnico- mecánica y de gases. El vehículo debe estar en óptimas condiciones mecánicas y de seguridad.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía/cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).¡
Servicio público transfronterizo colectivo (buses y busetas origen destino Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo – UEDF):
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación o certificado de prestación del servicio CPS y el DT 9 o DT 10.
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000, de acuerdo a la Ley 2198 de 2022.
- Deberán circular por las rutas autorizadas con destino final las terminales autorizadas de transporte
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional.
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Transporte internacional de carga
- Licencia de conducción
- Revisión técnico – mecánica
- SOAT vigente
- Póliza de Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual
- Documento de propiedad del vehículo o Certificado de registro de vehículo
- Permiso o tarjeta de operación
- El vehículo debe circular con sus placas en lugar visible.
- El vehículo no puede superar los 24 años. Debe estar matriculado el 15 de marzo de 2000.
- Las rutas en el trayecto origen – destino se realizan bajo servicio de transporte puerta a puerta. El regreso se realiza sin pasajeros.
- Se deben acatar las condiciones de pico y placa o restricciones a la movilidad
- No está permitido el uso de vidrios polarizados
- El propietario del vehículo debe registrarse en el área metropolitana o ante la autoridad de transporte competente para facilitar las labores de inspección, vigilancia y control tanto del orden territorial como nacional
- Los documentos admisibles para el control migratorio son: Pasaporte vigente, cédula de ciudadanía /cédula de identidad venezolana, Permiso Especial de Permanencia (PEP), Permiso de Protección Temporal (PPT), Tarjeta de Movilidad Fronteriza (TMF).
Andrea Uribe Gómez
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