Las placas en los cascos ya no son obligatorias

La Ley 2251 de 2022, sancionada el 14 de julio por el Congreso, elimina la obligatoriedad para motociclistas de marcar los cascos con las placas del vehículo.

La nueva ley, también conocida como Ley Julián Esteban, hizo varios cambios en las normas de tránsito para mejorar la seguridad vial y reducir el número de muertes en siniestros viales.

Una de estas modificaciones mantiene la obligatoriedad en el uso del casco para el motociclista y su acompañante. Sin embargo, es enfatica en mencionar que no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al vehículo.

El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al vehículo en que se moviliza.

Ley 2251 de 2022, Art 9. 14 de julio de 2022 (Colombia).

Lo anterior modificaría el artículo 96 del obsoleto Código de Tránsito (Ley 769 de 2002) y lo establecido en el decreto 119 del 7 de abril de 2022, de la Alcaldía de Bogotá, que refiere que el: “conductor y el acompañante deberán portar siempre en el casco, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte, el número de la placa del vehículo en que se transite, con excepción de los pertenecientes a la fuerza pública, que se identificarán con el número interno asignado por la
respectiva institución.”

Es importante mencionar que a la fecha la Secretaría de Movilidad y la Alcaldía de Bogotá están revisando jurídicamente la ley, por lo que no se ha dado un pronunciamiento oficial.

Otras modificaciones para motociclistas, motociclos y mototriciclos

La Ley 2251 modifica también otros aspectos a los que deberán estar sujetos los conductores de motos a nivel nacional:

  1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.
  2. Podrán llevar un acompañante en su vehículo, el cual también deberá utilizar casco y la prenda reflectiva exigida para el conductor.
  3. Deberán usar de acuerdo con · lo estipulado para vehículos automotores, las luces direccionales. De igual forma utilizar, en todo momento, los espejos retrovisores.
  4. Todo el tiempo que transiten por las vías de uso público, deberán hacerlo con las luces delanteras y traseras encendidas.
  5. El conductor y el acompañante deberán portar siempre el casco de seguridad, conforme a la reglamentación que expida el Ministerio de Transporte. En todo caso, no se podrá exigir que el casco contenga el número de placa correspondiente al del vehículo en que se moviliza.
  6. No se podrán transportar objetos que disminuyan la visibilidad, que incomoden al conductor o acompañante o que ofrezcan peligro para los demás usuarios de las vías.

Para más información acerca de la Ley 2251 haga clic aquí


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