Los comparendos de tránsito se han convertido en “el pan de cada día” en Colombia y en uno de los temores más frecuentes para los conductores y motociclistas, esto por las grandes multas que pueden imponerse o porque algunas infracciones llevan a la inmovilización del vehículo.
Según las cifras entregadas por los Organismos de Tránsito del país al Sistema Integrado de Información sobre Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito- Simit, administrado por la Federación Colombiana de Municipios; en el mes de abril se impusieron 90.741 comparendos en Colombia.
Federación Colombiana de Municipios, 29 de abril de 2022.
Además, según estadísticas del SIMIT, las ciudades con mayor cantidad de comparendos son Bogotá con 28.964, Cali con 12.576, Barranquilla con 11.017, Medellín con 5.448 y 5.251 correspondiente a la ciudad de Bugalagrande.
Sin embargo, en algunas ocasiones los conductores no se encuentran de acuerdo con el comparendo impuesto por los agentes de tránsito y solicitan la apelación o rechazo de la multa.
¿Qué debe hacer si quiere apelar el comparendo impuesto?
Si el ciudadano a quien fue impuesto el comparendo de tránsito rechaza la infracción, puede solicitar la apelación en una audiencia pública en la que podrá presentar las pruebas pertinentes para que le sea quitada la sanción. Esto según el artículo 136 del Código Nacional de Tránsito Terrestre:
Si el inculpado rechaza la comisión de la infracción, deberá comparecer ante el funcionario en audiencia pública para que éste decrete las pruebas conducentes que le sean solicitadas y las de oficio que considere útiles.
Lea más: https://leyes.co/codigo_nacional_de_transito_terrestre/136.htm
La persona que realiza la apelación debe presentarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, en caso de no hacerlo la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que el ciudadano queda vinculado a la sanción, fallándose en audiencia pública y notificándose en estrados.
¿Qué pasos debe seguir para la apelación?
- El ciudadano debe dirigirse a un Supercade de movilidad y manifestar los cargos que desea retirar, en este caso el de la infracción de tránsito impuesta por el uniformado.
- Tanto el agente de tránsito como el ciudadano serán citados a la respectiva audiencia.
- El contraventor (ciudadano) debe llegar al lugar con todas las pruebas y argumentos del caso para que sean presentadas durante la audiencia.
- Finalmente, debe asistir a la citación y esperar el fallo que decida el conciliador.
Aunque el ciudadano no se presente, de todas maneras, se harán los respectivos protocolos.
Edith Pertuz
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