Una de las preguntas más frecuentes de turistas y extranjeros residentes en Colombia es si pueden conducir, en este artículo les contamos como pueden hacerlo.
Según la ley colombiana, los extranjeros pueden conducir vehículos en el territorio nacional con sus licencias de conducción expedidas en sus paises de origen, siempre que estas se encuentren vigentes y las personas hayan ingresado al país de manera legal.
Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme a las disposiciones internacionales sobre la materia.
Artículo 25 de la Ley 769 de 2002
La persona extranjera podrá conducir vehículos con su licencia durante seis meses, que es el tiempo de permanencia autorizado para fines turísticos. En caso de prolongar su permanencia en el país, deberá tramitar la licencia de conducción como si fuera la primera vez.
¿Cómo se puede tramitar la licencia de conducción en Colombia siendo extranjero?
La persona residente en el país que desee tramitar una licencia de conducción por primera vez debe seguir estos pasos:
- Tener pasaporte o cédula de extranjería vigente y haber ingresado al país de manera legal.
- Registrarse o inscribirse ante el RUNT, que es el sistema de información que permite mantener actualizados y validados los datos sobre el Registro Nacional de Conductores.
- Aprobar el curso de conducción de acuerdo con la categoría del vehículo que va a conducir, el cual debe estar cargado en la plataforma del RUNT. Elija un centro de enseñanza automovilística (CEA), certificado por el Ministerio de Transporte.
- Aprobar los exámenes médicos en un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC), debidamente habilitado por el Ministerio de Transporte. Los resultados deben ser cargados en la plataforma del RUNT.
- Dirigirse personalmente y sin intermediarios, a la Secretaria de Movilidad donde desea hacer el trámite, que es el lugar donde se hace la expedición de la licencia de conducción. Allí se confirman los datos registrados en el RUNT, se toma la foto y realiza el pago que corresponda según el tipo de licencia de conducción a tramitar.
En el caso de los ciudadanos venezolanos beneficiados con el Permiso Especial de Permanencia (PEP), que no cuenten con su pasaporte vigente, podrán conducir vehículos particulares con su licencia extranjera y con PEP, pero este debe estar vigente.
Es importante mencionar que el PEP es otorgado exclusivamente a los ciudadanos venezolanos que hayan ingresado a Colombia por un Puesto de Control Migratorio formal, sellando su pasaporte y no de manera irregular. Este Permiso Especial de Permanencia tiene un periodo de vigencia de cuatro años, en el cual el ciudadano venezolano podrá conducir vehículos particulares siempre que tenga los documentos del vehículo al día y cumpla con los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano.
¿Un extranjero puede trabajar en un vehículo con la licencia de conducción de su país?
Si un ciudadano extranjero desea trabajar o conducir un vehículo de transporte público, de carga o mensajería tendrá que tramitar y obtener la licencia de conducción colombiana correspondiente a la categoría para vehículos de servicio público.
Para mayor información puede consultar la página de la Secretaría de Movilidad aquí.
Edith Pertuz
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