Dónde está prohibido parquear según el código de tránsito

Para evitar comparendos arbitrarios por zonas de parqueo no señalizadas o designadas de manera injustificada, se modificó el Código Nacional de Tránsito.

El pasado 14 de julio se sancionó la Ley 2252 en razón de aclarar y modificar el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).

Este cambio en el artículo dispone que no se podrán establecer de manera permanente zonas de prohibición de parqueo, a menos de que estas se encuentren debidamente justificadas por razones de seguridad.

Además, se considerarán como inválidos los comparendos que se impongan en zonas prohibidas que no estén señalizadas.

De esta manera, el artículo modificado quedo así:

Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio, previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este Código.

Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”.

¿En qué lugares está prohibido parquear y no requieren señalización?

Según el artículo 76, los lugares en los que está prohibido estacionar vehículos son:

  • Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación
  • En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce
  • En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos
  • En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos
  • En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos
  • En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización
  • En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
  • A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera
  • En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad
  • En curvas
  • Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
  • Donde las autoridades de tránsito lo prohíban
  • En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas

Más información sobre el Código Nacional de Transito aquí

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