Para evitar comparendos arbitrarios por zonas de parqueo no señalizadas o designadas de manera injustificada, se modificó el Código Nacional de Tránsito.
El pasado 14 de julio se sancionó la Ley 2252 en razón de aclarar y modificar el artículo 112 de la Ley 769 de 2002 (Código Nacional de Tránsito).
Este cambio en el artículo dispone que no se podrán establecer de manera permanente zonas de prohibición de parqueo, a menos de que estas se encuentren debidamente justificadas por razones de seguridad.
Además, se considerarán como inválidos los comparendos que se impongan en zonas prohibidas que no estén señalizadas.
De esta manera, el artículo modificado quedo así:
Toda zona de prohibición deberá estar expresamente señalizada y demarcada en su sitio, previa decisión del funcionario de tránsito competente. No se podrán establecer zonas de prohibición permanentes, salvo por razones de seguridad debidamente justificadas; en todos los demás eventos, la señalización deberá indicar los días y horas en los cuales opera la prohibición. Se exceptúan de ser señalizadas o demarcadas todas aquellas zonas cuyas normas de prohibición o autorización están expresamente descritas en este Código.
Carecerán de validez la imposición de comparendos por estacionar en zona prohibida cuando fuera de los casos previstos en el artículo 76 en el lugar no exista la señalización prevista en el presente artículo”.
¿En qué lugares está prohibido parquear y no requieren señalización?
Según el artículo 76, los lugares en los que está prohibido estacionar vehículos son:
- Sobre andenes, zonas verdes o zonas de espacio público destinadas para peatones, recreación o conservación
- En vías, arterias, autopistas, zonas de seguridad o dentro de un cruce
- En vías principales y colectoras en las cuales expresamente se indique la prohibición o la restricción en relación con horarios o tipos de vehículos
- En puentes, viaductos, túneles, pasos bajos, estructuras elevadas o en cualquiera de los accesos a estos
- En zonas expresamente destinadas para estacionamiento o parada de cierto tipo de vehículos, incluyendo las paradas de vehículos de servicio público, o para limitados físicos
- En carriles dedicados a transporte masivo sin autorización
- En ciclorrutas o carriles dedicados o con prioridad al tránsito de bicicletas.
- A una distancia mayor de 30 centímetros de la acera
- En doble fila de vehículos estacionados, o frente a hidrantes y entradas de garajes o accesos para personas con discapacidad
- En curvas
- Donde interfiera con la salida de vehículos estacionados
- Donde las autoridades de tránsito lo prohíban
- En zona de seguridad y de protección de la vía férrea, en la vía principal, vías secundarias, apartaderos, estaciones y anexidades férreas
Más información sobre el Código Nacional de Transito aquí
¿Te gustó este contenido?
Edith Pertuz
Quizás te interese:
Dónde cargar mi vehículo eléctrico en Colombia
Multa de hasta 15 SMDLV por no llevar el kit de carretera en Colombia: ¿Qué debe contener?
En Colombia, contar con un vehículo es sinónimo de seguridad y comodidad para muchas personas…
Diferencias entre las licencias de conducción A1 y A2: ¿Qué vehículos puede manejar con cada una?
En Colombia, las licencias de conducción que comienzan con la letra “A” están destinadas exclusivamente…
Nuevas Normativas para Regular el Funcionamiento de los Bicitaxis en Colombia
El Ministerio de Transporte de Colombia ha implementado nuevas reglas para la operación de los…
Nuevos cierres y desvíos en la Av. Caracas por obras de la Línea 1 del Metro
A partir del 5 de octubre, se implementarán nuevos cierres en los carriles de la…
Una ciudadana relata la estrategia de tramitadores para obtener permisos falsos y evadir el pico y placa en Bogotá
En una conversación con La W, Lorena Martínez, residente de Bogotá, reveló cómo algunos tramitadores…
Requisitos para Conducir en Colombia: Normativa para Adultos Mayores
En Colombia, la legislación sobre la renovación de licencias de conducción para adultos mayores está…