Pico y placa ambiental aplica el sábado 27 de enero

pico y placa ambiental desde el sabado
Restricciones pico y placa

Los incendios en Bogotá han hecho que toda la ciudadanía tome medidas para contrarrestar las consecuencias que deja día a día el humo en la capital del país. El clima esta provocando que Bogotá deje de llamarse “la nevera” ya que las temperaturas se mueven entre los 20°C llegando a un máximo de 25°C cifras impensables en la ciudad. Esto ha llevado a los capitalinos a cambiar de atuendo donde las gafas oscuras, sombreros y ropa vaporosa son la tendencia por estos días.

La ropa no es el único cambio para los ciudadanos capitalinos, el Alcalde de Bogotá Carlos Fernando Galán anuncia medidas drásticas y de emergencia para contrarrestar las consecuencias que deja a su paso los incendios. Con esto para el fin de semana del 27 de enero de 2024 el pico y placa ambiental empieza a regir de la siguiente manera:

  • Pico y placa para vehículos particulares los sábados de 6 a.m. a 12 p.m.
    la medida empieza con las placas terminadas 6-7-8-9 y 0
  • Pico y placa para camiones con más de 10 años:
    Con placa impar termina en 1-3-5-7 y 9 de 6:00 a.m. a 1:00 p.m. y los pares terminada en 2-4-6-8 y 0 de 1:00 p.m. a 8:00 p.m.
  • Se suspende tramites nuevos de pico y placa solidario

Otras medidas que toma el distrito son las siguientes:

  • Se implementa atención hospitalaria para atender afectaciones
  • Algunos colegios entran en virtualidad, atreves de la Secretaría de Educación se informará cuáles y en que localidad

Con la ciclovía se espera un anuncio ya que el alcalde evaluará en el transcurso del día (hoy 26 de enero 2024) si suspende los circuitos de ciclovía ubicados en las zonas con mayor deterioro del aire. Sin embargo, la recomendación es la de evitar cualquier tipo de actividad física al aire libre

https://www.elespectador.com/bogota/abc-sobre-las-medidas-de-contingencia-ambiental-anunciadas-por-la-alcaldia-pico-y-placa-colegios-ciclovia-y-mas-bogota-noticias-hoy/

El pico y placa no aplica para:

  • Vehículos de transporte público.
  • Vehículos conducidos por personas con discapacidad o para su transporte.
  • Vehículos de emergencia.
  • Vehículos de transporte escolar de propiedad de instituciones educativas.
  • Vehículos de transporte con capacidad para movilizar más de diez (10) pasajeros.
  • Vehículos destinados a operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
  • Vehículos destinados al control del tráfico.
  • Caravana presidencial.
  • Vehículos Militares, de la Policía Nacional y de Organismos de Seguridad del Estado.
  • Vehículos de servicio diplomático o consular.
  • Motocicletas de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de
  • Vigilancia y Seguridad Privada.
  • Vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección a personas que tengan medidas de protección.
  • Vehículos propulsados por motores eléctricos o cero emisiones, incluyendo motocicletas.
  • Carrozas fúnebres.
  • Motocicletas vinculadas a empresas, plataformas tecnológicas y/o establecimientos de comercio, que prestan el servicio de mensajería y/o domicilio.
  • Vehículos destinados para el control operacional y el mantenimiento del Sistema Integrado de Transporte Público, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos destinados al control de emisiones y vertimientos, incluyendo motocicletas.
  • Vehículos de transporte de valores.

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